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¿Garantizar una vida digna a toda la población?

amalia



Daniel Raventós /Sergi RaventósSin Permiso

El artículo 24.3 del Estatuto de Cataluña dice: “las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.” Tomando como apoyo este redactado legal, diversas asociaciones, sindicatos y partidos políticos empezaron ya a finales de 2011 la gestación de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por una Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC). Después de algunas dudas cuando no de rechazo explícito por parte de miembros destacados del gobierno y del grupo de CiU sobre si llegaría a ser aceptada por la Mesa del Parlamento catalán, finalmente el 12 de marzo, y por unanimidad, esta Mesa admitió a trámite la mencionada ILP. A partir de aquel momento se ponía en marcha la maquinaria necesaria para conseguir las 50.000 firmas requeridas para ser debatida en el Parlamento.

Esta ILP va a posibilitar que se debata y se exponga durante los meses de la campaña una posible alternativa a la pobreza. Muy brevemente, el contenido más importante de esta ILP puede resumirse como sigue. La RGC debe permitir las condiciones mínimas de una vida digna a las personas y a las familias o núcleos de convivencia que se encuentran en situación de pobreza. La RGC se reconoce como derecho subjetivo de todas las personas y por tanto no sujeta a disponibilidad presupuestaria, y tampoco estará condicionada a la obligación de participar en ningún tipo de actividad de inserción laboral o social. Tendrán derecho a la RGC las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) que acrediten una edad como mínimo de 18 años, excepto los menores emancipados; b) que estén viviendo legalmente en Cataluña, y c) que acrediten residencia continuada en Cataluña durante un mínimo de 12 meses. El indicador que establece la cuantía de la RGC es el de la renta de suficiencia de Cataluña que cada año tiene que fijar la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Actualmente equivale a unos 664 euros al mes. Se contempla una suma adicional que será igual a multiplicar por el 70% de la anterior cantidad el número de personas que conviven en el núcleo familiar. Así, en el caso de 2 personas, sería de 1.129 euros/mes, en el caso de 3 personas de 1.594 euros/mes, etc.

Los promotores de la ILP pidieron a Jordi Arcarons, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona y miembro de la Red Renta Básica (www.redrentabasica.org), una aproximación de los costes que podría representar la propuesta de esta ILP, a partir claro está de la situación de pobreza en la nación catalana. Con datos de 2012 (aunque la ILP está concebida de modo que se empezaría a aplicar en el año 2015), y de forma indicativa, Jordi Arcarons calculó que el coste de financiación sería de aproximadamente unos 1.871,8 millones de euros. El informe ocupaba tres folios y contenía cinco cuadros. Con fecha 12 de marzo, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña emitió un informe para que fuera incluido en el expediente de tramitación de la ILP, en el que cifraba los costes en una cantidad superior: más de 3.500 millones de euros. Esta estimación no ocupa ni medio folio en dicho informe. Hay que decir también que en este escrito se dedica una abundante argumentación sobre las condiciones del déficit fiscal impuestas por Madrid y Bruselas pero no se hace ningún análisis sobre la situación creciente de pobreza que padece Cataluña curiosamente cuando cada vez hay más datos del aumento del índice AROPE (1) en Cataluña. En concreto, y a pesar que Cataluña está por encima de la media del Reino de España, la evolución indica que el riesgo ha aumentado mucho más que en el resto del Estado entre 2009-2011: un 6,8% en Cataluña por un 3,6% en el conjunto del Estado (2). Otro indicador que se calla el gobierno es el de los trabajadores pobres (aquellos que tienen unos ingresos inferiores a los que determina el umbral de la pobreza) que en Cataluña (también en el Reino) han aumentado más de un 2% entre el 2007 y el 2010, pasando de un 11,40% a un 13,70%, mientras que en la Unión Europea de los 27 se mantiene estable en un 8,50%.

Estas dos cantidades diferentes sobre lo que supondría una RGC en Cataluña, a la menor de Jordi Arcarons la llamaremos “A” y a la mayor del gobierno catalán “B”, nos servirán de referencia para exponer los siguientes cálculos. Como es sabido puesto que fue un informe muy difundido, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda GESTHA propuso a mediados de 2012 una serie de propuestas para recaudar 63.809 millones de euros en todo el Reino de España. Concretando esta recaudación para el caso de Cataluña a partir del 18,7% del PIB del Reino en el año 2012, cálculo que, aunque no está exento de algunas imperfecciones puesto que la recaudación en algunos casos no es equivalente al porcentaje de PIB, no supone una mala aproximación, resultarían estas cantidades:

Reducción economía sumergida 10 puntos: 7.214 millones.
Nuevo tipo de impuesto sobre sociedades: 2.607 millones.
Impuesto de transacciones financieras: 935 millones.
Impuesto sobre la riqueza: 636 millones.
Restricciones al sistema de módulos y Sicav, aumento del tipo al ahorro y ganancias patrimoniales al general: 279 millones.
Prohibición de las operaciones en corto contra la deuda pública: 262 millones.

Es decir, estamos ante una recaudación de 11.933 millones de euros, 6,4 veces más que “A” y 3,4 veces más que “B”. No hay duda que, dado el actual marco legal, el gobierno de Cataluña no es soberano para recaudar algunos de estos impuestos. Problema importante, por supuesto, al que volveremos en breve, pero no invalida lo que nos parece imprescindible señalar: pueden recaudarse estas cantidades desde el punto de vista económico.

En el mencionado informe del Gobierno de la Generalitat del que hemos extraído la cantidad “B”, se dedican muchas páginas a excusarse por la falta de competencias actuales para poder variar los porcentajes de déficit, además de la falta de muchas competencias fiscales. Bien es verdad que es así, pero al día siguiente de admitida esta ILP en la Mesa del Parlamento de Cataluña, hubo un políticamente muy importante plenario del mencionado Parlamento en el que 104 diputados y diputadas (ERC, PSC, ICV-EUiA i CiU) votaban a favor del derecho de decidir. Más de tres cuartos: el 77,6%. Los 3 representantes de la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) se abstuvieron, no porque no estén de acuerdo con el derecho a decidir, por supuesto, sino porque consideran que el gobierno del Reino de España jamás aceptará un referéndum y, por esa razón, no tiene sentido reclamar el diálogo con el mencionado gobierno. Solamente votaron en contra del derecho a decidir los nacionalistas españoles del PP y de Ciudadanos (27), una quinta parte, el 20,1%. Sería un buen ejercicio de soberanía (aún muy limitada, es cierto) que el Gobierno y el Parlamento catalanes decidieran la forma propia de recaudar el dinero necesario para garantizar los recursos que exige la ILP de la RGC, inspirada en un artículo del actual Estatut (aprobado en Referéndum por amplia mayoría del pueblo catalán) y que asegure una vida digna a la ciudadanía y a la población con residencia acreditada. Sería una indudable buena manera de combinar la defensa de los legítimos derechos nacionales de Cataluña con la defensa de la existencia material de la ciudadanía y residencia acreditada de esta nación. CiU no se ha diferenciado para nada del PP en el ataque sistemático a las condiciones de vida y de trabajo de la mayor parte de la población y eso en ningún momento se puede olvidar. Pero los partidos de izquierdas que apoyan la ILP (PSC, ERC e ICV-EUiA) tienen una buena oportunidad de concretar la doble aspiración democrática: nacional (votaron a favor del derecho a decidir el 13 de marzo en el Parlamento catalán) y social. Pronto veremos si es así.

También merece un comentario el reiterado informe ejecutivo de donde ha salido la cantidad “B” porque dedica buena parte a criticar las posibles consecuencias de la ILP por una RGC. Y lo hace de una forma errónea en más de cuatro y de cinco puntos: critica la RGC tomándola por una renta básica (RB). Ya hemos escrito con anterioridad las diferencias substanciales que existen entre la RGC y la renta básica(3) y no vamos otra vez a repetirlas. Pero hay una diferencia que quizás predomina sobre otras y vale la pena reiterarla, esa sí: la RB no es condicionada, característica que supone quedar al margen de las críticas que reciben los asignaciones públicas monetarias condicionadas. El informe del Gobierno catalán se recrea en críticas a los subsidios condicionados que, sean o no correctas, no son aplicables a la RB.

Que la RGC sea o no un camino a la renta básica universal e incondicional, como un acto organizado por ATTAC-Acordem en Barcelona a principios de marzo titulaba (“Per una Renta Garantitzada de Ciutadania, cap a una Renda Bàsica”, es decir, “Por una RGC, hacia una RB”) es algo que solamente la capacidad de movilización y apoyo social que ello pueda generar, acabará o no decidiendo. La RB, ya se ha dicho en varias ocasiones, va unos cuantos pasos más allá de la lucha contra la pobreza y no exige ningún test de recursos ni demostración de pobreza como es el caso de la RGC. Aún así, el objetivo de la RGC significa en esta barbarie socioeconómica que están viviendo cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas, y dado el contraste que significaría con las políticas económicas aplicadas hasta ahora, una esperanza y, más importante aún, una voluntad social y política de configurar los mercados en interés de la gran mayoría de la población, casi toda menos la rica y muy rica. O mucho más que ahora, para expresarlo con mayor prudencia política.

2012 acabó con una tasa de paro en Cataluña del 24% (del 52% para el grupo de edad comprendido entre los 16 y los 24 años). Al finalizar 2007, justo antes de la crisis económica desatada en el 2008 y que no tiene indicios de escampar en un futuro cercano, la tasa era del 6,6% (del 14% para el grupo de edad comprendido entre los 16 y los 24 años). Una tasa de paro, por tanto, que se ha más que triplicado en cinco años y casi se ha cuadruplicado para los más jóvenes. La pobreza ha aumentado mucho a lo largo de estos mismos años. Cada vez son más las personas que pierden lo que les garantizaba mal que bien una existencia social más o menos decente. Pedir trabajo digno para todas las personas en paro supone un noble objetivo y sería harto deseable, pero mientras eso no llega y no es previsible que vaya a llegar en los próximos años estas mismas personas deben tener la existencia garantizada. Comer, alojarse, vestirse… son necesidades que deben realizarse a diario. Aquí cobra todo el sentido esta Iniciativa Legislativa Popular por una Renta Garantizada de Ciudadanía (¿hacia una renta básica?).

NOTAS:

(1)    AROPE (acrónimo del inglés At Risk of Poverty and/or Exclusion) es un indicador sintético que tiene en cuenta otros tres indicadores: la población que vive bajo el umbral de pobreza (personas que viven en hogares con una renta inferior al 60% de la mediana de la renta nacional), la población afectada por una privación material severa (no puede permitirse el pago de cuatro de los siguientes nueve ítems: hipoteca, alquiler o letras; mantenimiento de la vivienda a una temperatura adecuada; una semana de vacaciones al año; una comida con carne, pollo o pescado cada dos días; teléfono; televisión; lavadora; coche; gastos imprevistos) y la población con baja intensidad de empleo por hogar (número de meses trabajados durante el año por parte de todos los miembros del hogar en edad laboral en relación a los meses que teóricamente podrán trabajar; una intensidad de trabajo igual o inferior a 0,20 es considerada baja).

(2)    EAPN Madrid. 2012. Impactos de la crisis, las cifras de la pobreza en España. Seguimiento del indicador de riesgo de pobreza y exclusión social en España 2009-2010

(3)    La definición de renta básica a la que nos referimos la asociación Red Renta Básicawww.redrentabasica.org es la que sigue: “un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente acreditado, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otro modo, independientemente de en qué puedan consistir otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva.” No es por tanto la “Renta Básica” (¡qué tendrán estas dos palabras para que tantas propuestas diferentes las asuman! Más confusión añadida si cabe) que se propone por ejemplo en lugares como Extremadura que está pensada para gente que no tiene ingresos y por tanto condicionada a un test de recursos. Y en todo caso, es muy inferior en cobertura y cantidad de la prestación a la ILP de la RGC que estamos comentando.

Daniel Raventós es profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, miembro del Comité de Redacción de sinpermiso y presidente de la Red Renta Básica. Es miembro del Comité Científico de ATTAC España. Su último libro es ¿Qué es la Renta Básica? Preguntas (y respuestas) más frecuentes (El Viejo Topo, 2012). Sergi Raventós trabaja en una fundación de salud mental. Es miembro del colectivo Dempeus per la salut pública. Forma parte de la comisión promotora de la Iniciativa Legislativa Popular por una Renta Garantizada de Ciudadanía como representante de la Red Renta Básica

 

Ver en línea : http://www.attac.es/2013/03/19/%c2%...

Este artículo tiene © del autor.

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