El término «tribunal» se viene asociando, pues, a la solemnidad. Así, tenemos tribunales de oposiciones, tribunales médicos, tribunales de doctorado… Y tribunales de justicia. En todos ellos, un grupo de altos funcionarios, o de facultativos, o de catedráticos, o de jueces, examina a alguien con independencia y neutralidad, tras disponer de las pruebas necesarias.
Sin embargo, la palabra «tribunal» se ha desplazado, con su prestigio encima, hacia terrenos semánticos más difusos. En España funciona el Tribunal de Cuentas; y tuvimos el Tribunal de Defensa de la Competencia, órgano adscrito al Ministerio de Economía (y que ahora se llama Comisión Nacional de la Competencia). Ninguno de ellos encaja del todo con el concepto jurídico de la palabra «tribunal».
El Diccionario académico ya vio una cierta impostura en «Tribunal de Cuentas», pues lo define desde 1869 (mediante una mención expresa en la entrada «tribunal») como una «oficina». Dice así: «Oficina central de contabilidad que tiene a su cargo examinar y censurar las cuentas de todas las dependencias del Estado».
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