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LA LENGUA NACIONAL, OFICIAL Y COMÚN

Camilo Valverde Mudarra

España



“El Castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”.

Varios intelectuales presentan en Madrid ‘El Manifiesto por una lengua común’, suscrito, entre otros, por la historiadora Carmen Iglesias, Albert Boadella, Carlos Castilla del Pino, Luis Alberto de Cuenca, Arcadio Espada, Alberto González Troyano, muchos de ellos próximos a la formación liderada por Rosa Díez Unión, Progreso y Democracia (UPyD), como los escritores y pensadores Mario Vargas Llosa, Fernando Savater, Álvaro Pombo o Carlos Martínez Gorriarán. Reivindicando la importancia del castellano ‘como lengua común para el juego de la democracia’ ‘y su posición asimétrica respecto al resto de lenguas oficiales españolas, de alcance circunscrito a las autonomías bilingües’, reclaman al Parlamento las modificaciones o esclarecimientos tanto constitucionales como estatutarios que garanticen en todos los campos y ‘en todo el territorio nacional’ los derechos de quienes opten ‘por la lengua común’.

Curiosamente, también, en Francia se ha abierto el debate lingüístico. La Academia de la Lengua Francesa pide que se retire el texto sobre la reforma del artículo 1 de la Constitución, que añade a su enunciando que “las lenguas regionales pertenecen al patrimonio francés”. Luego, en el artículo 2 de la Carta Magna, se afirma que “la lengua de la República es la francesa”. El rechazo procede de que “nos parece que colocar la lenguas regionales antes que el francés en la Constitución es un desafío a la lógica y una negación a la república, una confusión del principio de nación y objeto de política”.

En España, el art. 3 de la Constitución de 1978, aunque dice que “El Castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”, ha sido reinterpretado por el Tribunal Constitucional, dejándose llevar de motivaciones políticas, en el sentido de favorecer la inmersión lingüística y convertir lo que era un derecho para los hablantes de una lengua minoritaria, en una obligación y gravamen para los castellano-parlantes residentes en territorios con gobiernos nacionalistas; no es de extrañar que los académicos franceses alerten de las posibles consecuencias que puede traer la modificación constitucional. No cuestionan que las lenguas regionales pertenecen al patrimonio francés y son muestra de “la riqueza de la nación francesa”, pero “las excelentes intenciones pueden expresar y derivar en otras, que no caben en la Constitución Francesa”.

En Francia son lenguas regionales el vascuence, catalán, corso y bretón; desde 1951, la enseñanza facultativa de dichos idiomas está autorizada. Ahora bien, no sucede ni se permite evidentemente, que se imponga a nadie en contra de su voluntad la enseñanza en estas lenguas en lugar del Francés, como pasa en España. En ningún territorio Europeo que haya suscrito de la Carta Europea de Lenguas Regionales –Francia no lo ha hecho- se da la circunstancia de España; esa Carta garantiza el derecho de los hablantes de una lengua regional minoritaria a recibir enseñanza en su lengua materna, pero, de ninguna manera contempla que se impida a los hablantes de la lengua mayoritaria recibir la enseñanza en su idioma nacional, ni siquiera obligándoles a aprender la lengua regional propia del territorio en que residen.

Aquí, paradójicamente el Instituto Cervantes emplea la subvención pública en promocionar el Español en el extranjero y, mientras, tenemos dentro regiones en que se le persigue y se trata de hacerlo desaparecer, también con dineros públicos (MD, Bilbao, Junio, 2008). “Son los ciudadanos quienes tienen derechos lingüísticos, no los territorios”.

C. Mudarra

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