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ETICA DE LA INFORMACION

Valentín Justel Tejedor

España



En los últimos tiempos, venimos asistiendo de una forma gradual, pero cada vez más acusada, especialmente en  medios audiovisuales, que incorporan en su parrilla de programación espacios de corte sensacionalista, a una pérdida progresiva de los principios éticos que conforman el núcleo mismo de la llamada Sociedad de la Información, en aras de otros intereses más bien alejados de la Deontología profesional, como puede ser la obtención de unos mayores índices de audiencia, y por ende, un mayor beneficio económico. Así en palabras  de Victoria Camps "La responsabilidad y la autonomía éticas se difuminan facilmente cuando otros imperativos se muestran como dominantes e inescapables.El principal el dinero".

De este modo, principios éticos básicos como pueden ser el difundir unicamente informaciones fundamentadas evitando o impidiendo en cualquier caso afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar un daño o descrédito injustificados o incluso la observancia de una clara distinción entre hechos (noticias) y opiniones o interpretaciones evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas cosas, así como la difusión de conjeturas y rumores, son objeto de transgresión principalmente en el ámbito de referencia antes aludido, si bien, decir  que la observancia, más bien rigurosa por el resto de medios que componen la Sociedad de la Información es modélica, especialmente en el caso de la prensa escrita que siempre ha gozado de un mayor prestigio.

Por tanto, la base ética de cualquier medio de comunicación social, no es otra que el respeto, fundamentalmente al principio de veracidad, entendido éste como la constatación diligente de la realidad de lo informado.

Es cierto que los limites,  entre el derecho a la comunicación y la libertad de expresión, frente al derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen son difusos, ahora bien, la doctrina y la  jurisprudencia son las que vienen acotando los ámbitos de actuación de cada uno de estos derechos y libertades públicas.

También es necesario matizar que los llamados personajes públicos por su notoriedad o renombre deben de soportar un mayor grado de intromisión en sus esferas privadas, debido a que la opinión pública demanda una mayor información  sobre ellos, pero a pesar de existir esta  cierta permisibilidad existen unos límites éticos, al margen de los legales que no deben traspasarse en el ejercicio del derecho a la comunicación.

Así una mera delimitación es la que establece que existen diferencias entre la mera comunicación de hechos, regidos por el principio de veracidad (..), como crónica de lo acaecido, y la libre expresión del pensamiento, al que dificilmente se le pueden poner trabas o cortapisas, salvo el respecto a los demás y la búsqueda de la pacífica convivencia, dentro de la lícita y enriquecedora discrepancia.

Así lo dispuesto en el párrafo precedente que expresa con gran claridad donde estan los límites entre ambas esferas se torna complicado cuando hay que interpretar y diferenciar entre"cuando emitimos una simple exposición de hechos y a partir de que momento el que la efectúa comienza a emitir verdaderos juicios de valor, pues incluso en ocasiones no es tanto lo que se dice, sino el tono o la actitud que se adopta a la hora de hacerlo", tal y como viene a decir Ana Laura Cabezuelo Arenas.  

Por tanto, la vulneración  del derecho al honor,  y a la intimidad personal puede acarrear daños practicamente irreparables para quien los sufre, puesto que si bien existe el derecho de réplica, en el supuesto de que se hayan difundido declaraciones, u opiniones vejatorias o injuriosas o simplemente carentes de veracidad, el eco social que alcanzan debido al poder mediático de los mass media eclipsará con seguridad a la difusión de una resolución judicial que aún divulgandose a través de varios medios nunca alcanzará la dimensión de conocimiento que la desinformación emitida en su momento por el ente audiovisual, al margen del derecho de rectificación.

Pero huyamos de argumentaciones jurídicas, que no son el objeto de este artículo, sino más bien el constatar el respecto a unos principios éticos y en esencia al principio de veracidad tal y como expresaba Olegario Gonzalez de Cardedal al decir "La verdad hace verdaderos a los hombres, les confiere dignidad, limpieza y transparencia.Quien se alimenta de ella puede descubrirla a los demás.Quien la prostituye y envilece, ensucia a los hombres y termina conduciendolos a la desesperanza.No se puede tomar la palabra cada día sino se tiene voluntad de verdad.Quien no vive de la verdad vive de la mentira y con ella degrada y deshace a los hombres.La verdad por el contrario siempre los hace libres".

Este artículo tiene © del autor.

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